El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 059-2020 que dispone la adopción de una serie de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar el acceso de los ciudadanos a los medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus, y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

De esta manera, se declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria.

Además, el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 213’957,583 para financiar la adquisición de productos farmacéuticos y el servicio de distribución de KIT COVID-19, que contendrán los medicamentos esenciales para su tratamiento, y que serán distribuidos gratuitamente a los hospitales, farmacias de hospitales y a los domicilios de las personas con diagnóstico positivo del COVID-19.

El MINSA elaborará las normas complementarias para su implementación, lo cual incluye la determinación del KIT COVID-19, de acuerdo con la sintomatología del paciente, los protocolos de uso y los medios de distribución gratuita del mismo.
Gobierno aprueba medidas para garantizar el acceso de los ciudadanos a medicamentos para el tratamiento del coronavirus

También para garantizar una efectiva y adecuada distribución, se dispone el uso de medios electrónicos para la automatización de la prescripción (implementándose las recetas electrónicas) y la dispensación de los medicamentos, a fin de evitar se adquieran medicamentos solo para stock y no para pacientes que lo necesitan, para eso se exigirá el DNI de la persona u otro legalmente aceptado y la receta médica electrónica. Esto permita la trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como la identificación de brechas en la atención y la demanda insatisfecha.

Se encarga al MINSA la elaboración de la trama estandarizada de datos de la prescripción y dispensación de medicamentos, a fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y la articulación de los procesos de atención de salud y de gestión.

Venta directa de laboratorios y droguerías

Asimismo, con la finalidad de promover la competencia y evitar las especulaciones, el Decreto de Urgencia N° 059-2020 dispone, excepcionalmente, y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, que los laboratorios y droguerías debidamente autorizados puedan vender directa al paciente los productos farmacéuticos que formen parte de la lista de productos que apruebe el MINSA para atender la emergencia del COVID-19.

En tal sentido, los laboratorios y droguerías que podrán efectuar esta venta directa al ciudadano deberán ser titulares del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.

Observatorio de precios de medicamentos

De otro lado, con la finalidad de que los ciudadanos tengan la facilidad de conocer la oferta de productos y los precios de los medicamentos, se fortalece el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que funciona desde el año 2010 y donde se venía publicando los precios de medicamentos de venta al público por parte de boticas y farmacias.

La norma dispone que este Observatorio Productos Farmacéuticos contenga información actualizada, en tiempo real, de los precios y el stock disponible no solo de medicamentos (lo que incluye el oxígeno medicinal) sino también de pruebas rápidas y moleculares para el diagnóstico de COVID-19, así como equipos de protección y otros dispositivos médicos críticos para el manejo de esta enfermedad; y, el número de unidades importadas o fabricadas en el país para el manejo y tratamiento de COVID-19.

Se pondrá a disposición de los ciudadanos la publicación de los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos, sean estos públicos o privados, y se sancionará duramente a quienes no cumplan con esta disposición.

Las empresas que no informen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los datos del stock disponible y los precios de venta, serán sancionados con multa de hasta con cuatro 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, hasta S/16,800.

Se dispone, asimismo, que se autorizó la transferencia de S/ 1’770, 143 para financiar encargo de gestión al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para coadyuvar en la supervisión de cumplimiento de farmacias de informar al observatorio y la venta al público de los laboratorios.

Compra de medicamentos

Además, entre otras medidas, el Decreto de Urgencia N° 059-2020 amplía el alcance de la autorización otorgada al Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES) para la adquisición y transferencia de bienes y servicios a favor del Ministerio del Interior (MININTER), del Ministerio Público (MP), del Ministerio de Defensa (MINDEF), del Instituto Nacional Penitenciario (INP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Se dispone, también, que la DIGEMID publica y actualiza diariamente en su portal institucional el estado de las solicitudes excepcionales efectuadas de productos farmacéuticos dispositivos médicos y productos sanitarios, y autorizaciones otorgadas, teniendo la DIGEMID un plazo no mayor a cinco días calendario para resolver estas solicitudes.

Asimismo, se vincula a la emergencia y se amplía el plazo del listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional, que deben estar disponibles en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, hasta 9 meses posteriores a la culminación del estado de emergencia sanitaria.

Finalmente, se disponen facilidades para el reconocimiento de los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), necesarios para impulsar la importación de medicamentos en el contexto COVID-19. También, excepcionalmente, se dispone la continuidad de la vigencia de los BPM que haya finalizado en el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA y sus modificatorias, considerando su renovación hasta la culminación del citado estado de emergencia.

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